La clasificación empresarial de obras: grupos, subgrupos y categorías

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Grupo, subgrupo y categoría: tres datos que deciden a qué obras te puedes presentar y hasta qué importe. Entenderlos evita descartar licitaciones que sí podrías hacer, o perder tiempo con las que no.

Qué es la clasificación empresarial

Es el reconocimiento oficial de que una empresa tiene capacidad para ejecutar un determinado tipo de obra hasta cierto volumen. Funciona como una acreditación previa: en lugar de demostrar tu solvencia desde cero en cada licitación, la clasificación ya dice que estás capacitada para esa clase de trabajo. Se describe con tres piezas: grupo, subgrupo y categoría.

Grupo: el tipo de obra

El grupo identifica la familia de obra con una letra. Cada letra corresponde a una gran categoría de trabajo: movimiento de tierras, edificaciones, ferrocarriles, hidráulicas, viales y pistas, y así sucesivamente. Es el primer filtro: te dice si una obra entra dentro de tu ámbito o no.

Subgrupo: la especialidad

Dentro de cada grupo hay subgrupos numerados que concretan la especialidad. Por ejemplo, dentro del grupo de edificaciones se distingue entre estructuras, albañilería, cubiertas o acabados. El pliego suele pedir un subgrupo muy concreto, porque no es lo mismo una obra de estructura que una de rehabilitación de acabados.

Categoría: el tamaño que puedes asumir

La categoría indica el volumen de obra hasta el cual estás clasificado en ese subgrupo. Cuanto más alta es la categoría, más grande es el contrato que puedes asumir. Es lo que evita que una empresa con estructura para obras pequeñas se comprometa con una muy superior a su capacidad real.

El umbral de los 500.000 euros

Hay una cifra que vale la pena tener en la cabeza porque parte el mapa en dos. El artículo 77 de la Ley de contratos del sector público establece que, en los contratos de obras con un valor estimado igual o superior a 500.000 euros, estar debidamente clasificado es un requisito de aptitud: sin clasificación en el grupo o subgrupo que corresponda, y con categoría igual o superior a la exigida, no puedes contratar.

Por debajo de ese importe la clasificación deja de ser obligatoria, pero no deja de servir: si la tienes en el grupo o subgrupo correspondiente, acredita tu solvencia económica y financiera y tu solvencia técnica, y te ahorra tener que demostrarlas con cuentas y certificados de obra cada vez.

Grupo, subgrupo y categoría: qué decide cada uno

  • Grupo y subgrupo: qué sabes hacer. Marcan el tipo de obra, y es lo que tiene que coincidir con el objeto del contrato.
  • Categoría: hasta qué importe. Es el techo económico, y es el motivo más habitual por el que una empresa que técnicamente podría hacer la obra se queda fuera.
  • El pliego concreta la exigencia: puede pedir un subgrupo solo o una combinación. Leerlo con atención evita descartar obras que sí te quedan dentro y, sobre todo, evita presentarte a obras que no.

Un apunte que ahorra disgustos: la clasificación hay que mantenerla viva. Una categoría caducada o unos datos sin actualizar dejan de acreditar lo que deberían justo cuando hacen falta, que es con la oferta ya presentada.

Los once grupos de obra

Los grupos y subgrupos los fija el artículo 25 del Reglamento general de la Ley de contratos (Real decreto 1098/2001). Para obras hay once, y dentro de cada uno hay subgrupos que concretan el tipo de trabajo:

GrupoObra que ampara
AMovimiento de tierras y perforaciones
BPuentes, viaductos y grandes estructuras
CEdificaciones
DFerrocarriles
EHidráulicas
FMarítimas
GViales y pistas
HTransportes de productos petrolíferos y gaseosos
IInstalaciones eléctricas
JInstalaciones mecánicas
KEspeciales

Lo que coincide con el objeto del contrato es el subgrupo, no el grupo. Tener la C entera no significa nada si el pliego pide un subgrupo concreto que tú no tienes.

Las categorías, tramo a tramo

Las categorías las fija el artículo 26 del mismo reglamento, en la redacción que le dio el Real decreto 773/2015. Van de la 1 a la 6 y se reparten así:

CategoríaCuantía del contrato
Categoría 1Hasta 150.000 euros
Categoría 2De 150.000 a 360.000 euros
Categoría 3De 360.000 a 840.000 euros
Categoría 4De 840.000 a 2.400.000 euros
Categoría 5De 2.400.000 a 5.000.000 de euros
Categoría 6Más de 5.000.000 de euros

Dos matices que cambian el resultado

  • La cuantía no siempre es el importe total: el reglamento dice que se expresa por referencia al valor estimado del contrato cuando la duración es igual o inferior a un año, y por referencia al valor medio anual cuando el contrato dura más. Una obra de 1.200.000 euros a dieciocho meses no se mira contra la tabla con 1.200.000, sino con su media anual, y puede caer un tramo más abajo de lo que pensabas.
  • En instalaciones y especiales el techo es la 4: las categorías 5 y 6 no se aplican a los subgrupos de los grupos I (instalaciones eléctricas), J (instalaciones mecánicas) y K (especiales). En esos grupos la categoría máxima es la 4, por muy grande que sea el contrato.

Cómo leer tu certificado contra un pliego

La comparación que tienes que hacer siempre es la misma y tiene tres pasos. El pliego dice qué exige; tu certificado dice qué tienes; y la coincidencia tiene que darse en los dos ejes a la vez.

  • Primero el subgrupo: tiene que corresponder al objeto del contrato. Tener el grupo correcto pero otro subgrupo no sirve.
  • Después la categoría: la tuya tiene que ser igual o superior a la exigida, según la tabla de arriba. Lo que te vale es lo que consta en tu certificado, no lo que recuerdas haber pedido.
  • Cuidado con las combinaciones: hay pliegos que exigen dos subgrupos, o un subgrupo principal y otro complementario. Cumplir uno no es cumplirlos.

Un último aviso que vale para todo: si tu clasificación ha caducado o no recoge un cambio reciente, deja de acreditar lo que debería acreditar. El momento de descubrirlo no puede ser el requerimiento de documentación, cuando ya has ganado y tienes diez días hábiles para demostrarlo todo.

Cómo se relaciona con el pliego

Cada licitación que exige clasificación pide una combinación concreta de grupo, subgrupo y categoría. El trabajo, antes de decidir si te presentas, es comparar lo que pide el pliego con lo que tienes acreditado. Si quieres ver dónde se define esta exigencia dentro del pliego, mira la guía qué es el pliego de cláusulas. Y recuerda que, a menudo, la clasificación se puede sustituir por solvencia acreditada por otros medios.

Con licitum esta comparación es automática: lee tu clasificación y la cruza con la que exige cada licitación, y te marca de un vistazo si una obra te queda dentro del alcance o se te escapa por categoría.

Preguntas frecuentes

¿Qué categorías hay y a qué importes corresponden?
Seis, según el artículo 26 del Reglamento general de la Ley de contratos (Real decreto 1098/2001, en la redacción del Real decreto 773/2015). Categoría 1 hasta 150.000 euros; categoría 2 de 150.000 a 360.000; categoría 3 de 360.000 a 840.000; categoría 4 de 840.000 a 2.400.000; categoría 5 de 2.400.000 a 5.000.000, y categoría 6 por encima de 5.000.000. En los grupos I, J y K la categoría máxima es la 4.
¿La categoría se mira sobre el importe total del contrato?
Solo si el contrato dura un año o menos: entonces se mira el valor estimado. Si dura más de un año, la cuantía se expresa por referencia al valor medio anual, de modo que una obra larga puede corresponder a una categoría más baja de lo que sugiere su importe total.
¿Qué significan el grupo, el subgrupo y la categoría?
El grupo es el tipo de obra (por ejemplo, edificaciones o viales), identificado con una letra. El subgrupo concreta la especialidad dentro del grupo, con un número. La categoría indica el volumen de obra hasta el cual estás clasificado, es decir, el tamaño de contrato que puedes asumir en esa especialidad.
¿Siempre hace falta clasificación para presentarse a una obra?
No. Por debajo de cierto importe, la clasificación no es exigible y puedes acreditar la solvencia por otros medios. Por encima, el pliego suele exigir un grupo, subgrupo y categoría concretos. El pliego de cada licitación lo dice de manera explícita.
Si no tengo la clasificación exigida, ¿quedo fuera?
No necesariamente. En muchos casos la clasificación se puede sustituir acreditando solvencia económica y técnica por los medios que admite el pliego: cifra de negocio, obras similares ejecutadas, medios personales y maquinaria. Hay que mirar el apartado de solvencia del PCAP.
¿Dónde consta mi clasificación?
En registros oficiales como el RELIC en Cataluña o el ROLECE en el ámbito estatal. Inscribirte hace que tu clasificación quede acreditada y a disposición de los órganos de contratación sin tener que justificarla en cada licitación.